Agencias Detectives Privados

Tras un divorcio o separación se produce, con más o menos facilidad y con visado judicial, un acuerdo por ambas partes sobre la pensión alimenticia para el sustento de los hijos que incluye:

  • Alimentación.
  • Vivienda
  • Asistencia médica.
  • Gastos de escolarización.
  • Ropa y enseres personales.

La cuantía de la pensión alimenticia se fija en la sentencia de divorcio y es de obligado cumplimiento para el progenitor no custodio de los menores.

Los gastos extraordinarios de los menores no deben de estar incluido en la pensión alimenticia, por ejemplo:

  • Actividades extraescolares.
  • Gastos médicos no incluidos en el seguro.
  • Clases de refuerzo.
  • Vacaciones

Hay que hacer énfasis en que los gastos extraordinarios deben de ser pagados por ambos progenitores y generalmente es el juez quien dictamina que estos gastos deben ser adjudicados a ambas partes por igual, suelen ser en la proporción de 50% y 50%. Cuando una sentencia establece el pago de una pensión alimenticia esta es, obviamente, de obligado cumplimiento.

Así, en caso de que un progenitor incumpla el pago de la pensión alimenticia estaría incurriendo en un delito penado en la legislación española y la otra parte deberá de ponerlo en conocimiento a las autoridades correspondientes.

¿En qué consiste el delito de impago de pensiones?

El impago de pensiones, como su nombre indica, es la falta de pago por parte de uno de los progenitores de la pensión alimenticia correspondiente. Nada justifica el impago de la pensión alimenticia ya que su finalidad es el bienestar de los hijos.

Algunas de las excusas que se dan para no pagar la pensión alimenticia son:

  • El progenitor alega que no le dejan ver a sus hijos.
  • Que el dinero se está destinando para gastos del otro progenitor y no de los hijos.
  • Que tiene una situación económica complicada que no le permite hacer frente al pago de la pensión.
  • Que está en situación de desempleo.

Ninguna de estas alegaciones exime del obligado pago de la pensión alimenticia, aunque si existen situaciones extraordinarias debidamente justificadas se puede solicitar al juez una modificación de la cuantía de la pensión alimenticia.

El artículo 227 del Código Penal establece lo siguiente: “Todo aquel que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

En caso de que tu expareja no cumpla con la pensión alimenticia, aparte de la vía amistosa, se puede solicitar la ejecución de la sentencia por impago de la pensión alimenticia. El plazo máximo para reclamar será de 5 años.

Cuando un impago de pensiones alimenticias pasa a la vía penal

Un impago de pensiones alimenticia pasa a la vía penal cuando el progenitor deja de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos la pensión en favor de su ex pareja o hijos, aprobada judicialmente en su respetiva sentencia o resolución judicial.

Ingresos no declarados u ocultos

Si decides notificar judicialmente el impago de la pensión alimenticia es muy probable que tu ex pareja indique que no cuenta con ingresos para hacer frente al pago de esa pensión. En estos casos, un detective privado puede ayudarte a comprobar si realmente es insolvente o bien cuenta con ingresos no declarados.

¿Qué pruebas pueden aportar los detectives en estos casos?

Un detective privado puede ayudarte a “desmontar” cualquier falsa excusa que tu expareja utilice como justificación para no pagar la pensión alimenticia. De esta forma, si decides notificar judicialmente el impago con las pruebas obtenidas por un detective privado, estas pruebas tendrán todas las garantías procesales y serán lo suficientemente potentes para acreditar que tu expareja realmente no quiere seguir cumpliendo con su obligación.