Agencias Detectives Privados

Los sistemas de video-vigilancia son habituales en la mayoría de las empresas. En ocasiones, estos sistemas registran hechos que constituyen infracciones laborales graves o muy graves, susceptibles de sanción disciplinaria.

Y, en estas ocasiones, surgen los problemas. ¿Podremos utilizar estas grabaciones como prueba en juicio? La respuesta dependerá de que la instalación y su gestión cumplan con la normativa en materia de protección de datos y, deseablemente, las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos al respecto.

La Agencia publica en su página web la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, adaptada al vigente RGPD y que sustituye a una instrucción anterior.

Al margen de las recomendaciones de la Guía, hay que tener presente que varias sentencias de tribunales españoles (entre otras, STC 29/2013, de 11 de febrero) y el TEDH (caso Lopez Ribalda y otros contra España, de 9 de enero de 2018, app. 1874/13 y 8567/13 ) han declarado ilícita la prueba de deslealtades laborales consistente en grabaciones del sistema de video-vigilancia de la empresa.

El motivo de este rechazo es meramente formal: la comunicación de la instalación del sistema a los trabajadores no incluía, entre las finalidades de la instalación, el detectar y documentar infracciones laborales. Por ello, la adecuación de las instalaciones de video-vigilancia al RGPD no debe ser tomada como una cuestión de mero trámite, sino que debe analizar la instalación y sus finalidades. En otro caso, cuando se detecte un incidente podemos llevarnos la desagradable sorpresa de ver rechazada en juicio la prueba de deslealtades graves. Y pocas cosas hay tan frustrantes…