Agencias Detectives Privados

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da un paso más en la concreción de las medidas posibles a aplicar en el control y vigilancia de los usos indebidos de los medios informáticos en las empresas,  así se desprende de la noticia “El TSJA avala el uso de programas ‘espías’ en los ordenadores de la empresa” que ha publicado el 7/12/2013 el diario www.abc.es .

Este titular tomado literalmente y fuera de contexto puede interpretarse de muchas formas y algunas de ellas de modo totalmente inadecuado induciendo a error.

A continuación se va a situar la noticia en el contexto adecuado matizando las circunstancias que la caracteriza para poder interpretar el alcance y aplicación de esta sentencia de TSJA.

El asunto concierne a tres empleados de los hoteles Nazaríes de Granada, los cuales realizaban un uso indebido de los medios de la empresa, dedicando un tiempo excesivo a usos particulares con conexiones a redes sociales personales tales como conversar en Facebook y pedir espacios publicitarios para partidos políticos.

La empresa realizó un protocolo de usos de los medios de la empresa, firmado individualmente por cada uno de los empleados, en el cual se prohibía la utilización de los recursos del sistema de información para uso privado o para cualquier otra finalidad estrictamente diferente de las laborales.

La empresa procedió a instalar un sistema de vigilancia que cada 10 segundos controlaba y monitorizaba los accesos de los trabajadores a la red y con ellos tener un historial fidedigno de la actividad de los mismos.

La controversia surge en si el hecho de instalar el programa sin haberlo comunicado a los empleados vulnera sus derechos y como tal el despido de los mismos ya que se podría suponer que la empresa tiene la obligación de comunicar a los trabajadores que van a ser monitorizados.

He aquí que la sentencia del TSJA dice que no se vulneran estos derechos ya que los empleados eran conscientes de la infracción que estaban cometiendo, como ejemplo de ello se presentó el comentario de una de las empleadas que escribió en su Facebook “…como se den cuenta que estoy en Facebook me echan, jajaja…” y el cual fue admitido por el Tribunal como prueba del conocimiento de las implicaciones y consecuencia de los actos que está realizando la empleada.

El Tribunal en su sentencia señala que en este contexto no se vulnera la intimidad del trabajador porque de admitirlo supondría que el trabajador “…podría crear , a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario“.

Esta sentencia clarifica un poco más los límites de la intimidad de los trabajadores en el uso de los medios de la empresa, y nos recuerda de nuevo los dos pilares fundamentales a controlar para evitar riesgos de invasión de la intimidad en la captura de evidencias en estos casos de despido laboral:

a)     el riesgo a invalidar el despido por utilización de  medios o herramientas inapropiadas para la captura de las evidencias.

b)     el  riesgo a invalidar el despido por una incorrecta actuación del profesional que captura y aporta las evidencias.

En este sentido mi recomendación para las empresas que deseen implantar estas medidas disuasorias es que tanto en el momento de definir los protocolos de uso de los medios de la empresa, como a la hora de plantear la estrategia de recopilación de evidencias y la captura de las mismas se cuente con la participación de un perito tecnológico cualificado que pueda asegurar la correcta recopilación de las evidencias  y evitar con ello que un tribunal las rechace o bien haga que la empresa pierda el juicio a consecuencia de ello.

Por otro lado, al trabajador que se le ha despedido sin seguir adecuadamente los preceptos necesarios para ello, es aconsejable el soporte y asesoramiento de un perito tecnológico cualificado que sea capaz de poner en evidencia la mala praxis profesional de los técnicos de la empresa aplicando información, medidas, métodos o medios impugnables o invalidables.


Por Rafael López Rivera, Vicepresidente de la ACPJT y de APTAN, socio fundador de ANCITE y owner de PERITOIT