Agencias Detectives Privados

Información como clave competitiva. El robo de datos, ya sea a través de copias no autorizadas, espionaje o con el no cumplimiento de los contratos de confidencialidad, suponen pérdidas millonarias para el sector empresarial. Ante esta problemática, nace el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales que tiene como principal objetivo proteger la información crítica de la apropiación y uso indebido.

La fuga de información puede darse con el robo de la cartera de clientes, conocimientos técnicos, resultados de estudios, datos de proveedores, copia de maquetas y prototipos o cualquier otro dato relevante para el negocio. La nueva ley protegerá a las compañías dando más valor a la información de la empresa, ello supone un incremento en el valor de las innovaciones y aumenta la protección a la gran inversión económica del sector privado en investigación e innovación. Los costes en I+D son muy elevados, y blindar los resultados es básico si se quiere conseguir que las empresas crezcan y sigan invirtiendo en investigación, innovación y desarrollo.

Controlar la información que entra y sale de una empresa es complicado, ya que las nuevas tecnologías ponen a nuestro alcance muchas herramientas que permiten la fácil substracción de datos e información. Delante de este escenario la Unión Europea opta por endurecer la protección con la aprobación de la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgada (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícita.

El objetivo es garantizar la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

Situación en España: ¿qué entendemos por secreto empresarial?

El anteproyecto de ley, al transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva UE 2016/943, busca mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en el mercado español.

El nuevo texto protege toda información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.

Protección activa

Debemos resaltar que, en base a la actual jurisprudencia, solo se considera secreta o confidencial aquella información que internamente la empresa considera como tal protegiéndola de un acceso indiscriminado de usuarios. Por ello muchos de los robos o apropiaciones de información crítica no han prosperado en los juzgados por considerar los jueces que los datos exfiltrados carecían de una mínima protección y por ello no podían considerarse secretos o confidenciales. Por ello, además de la protección legal, las empresas deben ser conscientes de la necesidad de establecer protocolos y restricciones de acceso a aquellos datos que consideren de alto valor añadido y la mejor manera de proteger sus activos es aplicando planes concretos en seguridad, la prevención es la mejor aliada a la fuga de información y recursos. Por ello, en Winterman creamos, diseñamos e implementamos planes específicos para la prevención del fraude interno y externo. Y es que para que la información quede protegida por la nueva ley, la empresa debe otorgarle la condición de confidencial y secreta, protegiéndola de la exposición, robo y copia.

El primer paso es el análisis de la práctica empresarial con el fin de conocer el tipo de documentación que se maneja y el personal autorizado para su gestión. A partir de aquí se cataloga y clasifican los documentos definiendo si son secretos, confidenciales o de libre acceso. Esta primera fase se cumplimenta con manuales de gestión y normas internas. La segunda fase implica la implantación de medidas en ciberseguridad, para garantizar que agentes externos no pueden acceder a nuestros equipos y apropiarse de información. En una tercera fase se verifica que las medidas previas sean efectivas y se gestiona cualquier modificación o ajuste para garantizar el éxito de los sistemas de protección. Asimismo, se dan todas las directrices para que los empleados tengan la formación necesaria para poder cumplir las normas y protocolos de seguridad.

Si todo y tomar todas las medidas previas se sufre un episodio de robo de secreto empresarial, la ley permite al empresario demandar por violación de secreto, cesión o prohibición de los actos, aprehensión de mercancías infractoras y la entrega por parte del demandante de los documentos, ficheros u objetos que contengan el secreto empresarial o su atribución en propiedad. Así como una indemnización de daños o prejuicios y, por último, la publicación de la sentencia.

Cuando la nueva ley entre en vigor, después de su aprobación, contaremos con una herramienta más para la prevención y mitigación de la fuga de información y las prácticas desleales, que suponen pérdidas millonarias para los empresarios

Por Enric Villamajó, - CEO en Winterman