Agencias Detectives Privados

Es habitual que los empresarios utilicen cámaras de videovigilancia como medio de prueba para acreditar las conductas de los trabajadores que son objeto de sanción disciplinaria. La general aceptación de esta posibilidad ha sido objeto de modificaciones como consecuencia del cambio de criterio iniciado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de febrero de 2013.

Tradicionalmente, se ha venido analizando la posibilidad de captar las imágenes del trabajador desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen (artículo 18.1. de la Constitución Española). En efecto, si bien los derechos fundamentales de los trabajadores (en este caso, el derecho a la intimidad) despliegan su eficacia durante la relación laboral, cabe fijar limitaciones a los mismos con base en las facultadas de vigilancia y control atribuidas al empresario por el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (atendiendo a un juicio de idoneidad, proporcionalidad y necesidad).

A partir de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, la posibilidad de realizar y utilizar las grabaciones se analiza también desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal (artículo 18.4 de la Constitución Española). Por ello, la captación y utilización de la grabación exige una comunicación previa y expresa a cada trabajador sobre las características y alcance del tratamiento de datos que va a realizarse. Si bien esta doctrina ha sido ratificada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (Sentencia de 13 de mayo de 2014), con posterioridad se han producido pronunciamientos contradictorios tanto en lo que se refiere a la exigibilidad al empresario de la comunicación, como a las consecuencias del incumplimiento de dicho trámite, en la medida en que, si bien algunos pronunciamientos judiciales se inclinan por considerar que la vulneración del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal da lugar únicamente a la nulidad de la prueba, otros le atribuyen unas consecuencias de mayor calado, al entender que da lugar a la nulidad de la medida empresarial adoptada.

En definitiva, nos encontramos en un proceso de definición y concreción jurisprudencial de los requisitos requeridos para la utilización de las grabaciones videográficas con fines disciplinarios, así como respecto a las consecuencias que podrían derivarse de un incumplimiento del procedimiento establecido.

Departamento de Laboral de Garrigues