Agencias Detectives Privados

El uso de la vivienda familiar en los procesos de divorcio ha variado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el mes de noviembre de 2018. Hasta hace unos meses la vivienda familiar se adjudicaba al progenitor que tenía la custodia de los hijos menores. En el caso de haber hijos menores actuaba el ministerio fiscal en defensa de los hijos para que siguieran en la vivienda familiar.

¿Qué ocurría cuando por mutuo acuerdo o por sentencia judicial los cónyuges compartían la custodia? Pues se repartían cada mes la vivienda familiar quedando en ella siempre los hijos menores.

Pues bien, con la nueva sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre, el uso de la vivienda familiar también incluye otra variable, la posible convivencia marital con la pareja del cónyuge que disfruta del uso de la vivienda.

Si a uno de los progenitores le han adjudicado el uso y disfrute de la vivienda familiar y vive con su nueva pareja, este pierde el derecho a la vivienda familiar. Es decir, si uno de los cónyuges le adjudican la vivienda familiar, se queda a vivir con sus hijos, llega un momento que conoce a su nueva pareja y esta entra a convivir en la vivienda familiar, según esta sentencia, el cónyuge perderá el derecho al uso y disfrute de esta vivienda, el interés del menor no da el beneficio de restringir o limitar más derechos de los que este necesita.

Además si convive en la vivienda familiar con su nueva pareja, perderá la pensión compensatoria que pueda recibir del otro cónyuge.

Después de tantos años, por parte de los jueces, que se dejado convivir a uno de los cónyuges con su nueva pareja en la vivienda familiar. Después de tantos esfuerzos por parte del otro cónyuge, de su abogado y de los detectives, para demostrar que la vivienda estaba ocupada por otra persona ajena a la familia. El Tribunal Supremo con buen criterio, dicho por la mayoría de profesionales de los tribunales, ha dado la razón a los personas que han intentado demostrar que su cónyuge estaba abusando del uso de la vivienda familiar.

Esta sentencia abre el camino a muchos divorciados y divorciadas a poder recuperar su domicilio familiar. En estos dos últimos meses muchas personas están informándose para poder recuperar su vivienda familiar, ya que saben que está ocupada por la pareja de su cónyuge.

En Detectives Privados Monopol, con sede en Madrid, tenemos bastantes consultas sobre este tema, personas que les puede afectar esta sentencia, así como también peticiones de despachos de abogados para encargar investigaciones que acrediten la convivencia con persona ajena en el domicilio familiar.

El consejo que os podemos dar a los clientes potenciales afectados por esta sentencia es que todo hay que probarlo en los tribunales. No se puede llegar al Juzgado de familia y alegar que mi cónyuge convive maritalmente con otra persona en el domicilio familiar.

Lo que tenéis que hacer es acudir a Detectives Privados Monopol para que elabore un informe con fotografías, testimonios de personas, horarios y demás pruebas en donde se acredite que el cónyuge custodio está conviviendo con su nueva pareja en el domicilio conyugal, y que está usando y disfrutando de la vivienda a costa del otro cónyuge.

En la mayoría de los casos el progenitor que sale de la vivienda tiene que alquilar un piso o irse a vivir con sus padres, seguir pagando la hipoteca o el alquiler de la vivienda familiar y al mismo tiempo comprobar cómo otra persona ajena se está beneficiando de su esfuerzo económico.