Agencias Detectives Privados

La realización de una investigación privada conlleva, en muchas ocasiones, el acercamiento a la persona investigada para contactar con ella. El ejemplo paradigmático es la necesidad de contactar con los investigados cuando se pretende determinar una competencia desleal. Traemos aquí dos ejemplos de cómo dicho acercamiento permite, o no, demostrar la circunstancia o provocar la nulidad de la prueba.

Así, un trabajador recibió el 28/5/2018 una carta de despido disciplinario por “disminución constante, persistente y voluntaria de su rendimiento fraude, deslealtad y trasgresión de la buena fe contractual, malos modos, falta de respeto y consideración a trabajadores y clientes”. Se le imputa asimismo que “desde el pasado día 16 de mayo y durante la jornada de trabajo no solo no realizó su trabajo, sino que además estuvo empleando su tiempo utilizando el ordenador que la empresa tiene a su disposición para visitar y consultar páginas ajenas a su trabajo. A pesar de estar en situación de IT, viene desarrollando una actividad normal, permanente y cotidiana en su empresa X., de la que Ud. es socio al 50% junto con su hermano, de venta de Vehículos de Ocasión incurriendo en consecuencia en una competencia - concurrencia desleal con” su empleador. La carta de despido se basa en un informe realizado por un detective privado.

El Juzgado de lo Social Nº 2 de los de León dictó sentencia en fecha 31 de enero de 2020 validando el despido disciplinario. El trabajador recurrió pretendiendo que se trataba de una “prueba inducida” manteniendo que la prueba de detectives practicada en las actuaciones, tanto sus informes, como sus declaraciones en el acto de la vista oral, debía ser “declaradas nulas”. El STJ entiende que “ la conjunta valoración de la prueba ha dado crédito a las manifestaciones de los testigos sin que la circunstancia de que alguno de ellos sean detectives privados permita considerar la prueba ilícitamente obtenida pues del relato de hechos y de la fundamentación jurídica no cabe concluir que estemos en un supuesto de agente provocador sino ante la obtención de pruebas que por otro medio no pueden obtenerse y que el ordenador no fue objeto de examen sino que se comprobó el histórico del acceso a internet que se obtiene del servidor, y con la relación que se expone en la propia carta resulta que es la propia del histórico sin que figure ni se haga referencia a acceso a contenidos privados del ordenador”.

Y para sustentar sus posiciones presenta como sentencia de contraste la de STS 19.2.2020 que “resulta acreditado que la actuación del trabajador fue provocada por la propia detective, quien, pese a la resistencia del trabajador para mantener la entrevista durante su jornada de trabajo, insistió reiteradamente hasta que consiguió que la consulta profesional se realizara dentro la jornada de trabajo. En la recurrida, en cambio, la Sala razona que la prueba testifical, en la que alguno de los testigos es detective, no resulta encuadrable en el supuesto de "agente provocador", cuando estos testigos contestaron a un anuncio de internet, y el trabajador, estando en situación de IT, les ofreció varios vehículos, incurriendo en competencia desleal con la empresa”

El Tribunal Supremo (ATS 16092/2021) , en el caso actual, da viabilidad al informe y lo confronta con la anterior sentencia señalando: “No cabe apreciar la existencia de contradicción al ser distintos los hechos probados en las sentencias contrastadas, en particular, las circunstancias que rodearon la prueba cuestionada. En la sentencia referencial resulta acreditado que la actuación del trabajador fue provocada por la propia detective, quien, pese a la resistencia del trabajador para mantener la entrevista durante su jornada de trabajo, insistió reiteradamente hasta que consiguió que la consulta profesional se realizara dentro la jornada de trabajo. En la recurrida, en cambio, la Sala razona que la prueba testifical, en la que alguno de los testigos es detective, no resulta encuadrable en el supuesto de "agente provocador", cuando estos testigos contestaron a un anuncio de internet, y el trabajador, estando en situación de IT, les ofreció varios vehículos, incurriendo en competencia desleal con la empresa”.

En suma, la realización por parte de un detective de líneas de acercamiento a un investigado deben encuadrarse siempre en evitar “provocar” la actuación y que ésta sea realizada libremente por parte del investigado.

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