El alzamiento de bienes es uno de los delitos económicos tipificados en el Código Penal en el capítulo VII dedicado a la “frustración de la ejecución”. Pero, ¿qué es alzamiento de bienes? Es una insolvencia punible y consiste en cualquier acto que haga un deudor, ya sea persona física o jurídica, para ocultar o desvincularse de su patrimonio con el fin de impedir o dificultar a sus acreedores ejecutar el cobro de sus deudas con el objetivo de proteger su patrimonio sin cumplir con las obligaciones adquiridas.
¿Cuándo podemos hablar de alzamiento de bienes?
Para la comisión de este delito, es necesario que el deudor actúe de forma voluntaria, consciente y con intención de perjudicar a los acreedores (lo que se conoce como “dolo directo”) y que la deuda haya nacido antes de la comisión de hechos que provocan la insolvencia. No se considera alzamiento de bienes las insolvencias adquiridas por comportamientos imprudentes o involuntarios ajenos al deudor, sino que es necesario que exista una relación de causa-efecto entre los actos fraudulentos del deudor y la insolvencia.
A modo de ejemplo:
En ambos casos, suelen darse repetidamente una o varias de las siguientes circunstancias:
¿Cómo pueden probarse estos delitos?
Estos requisitos hacen que sea un delito difícil de probar, sobre todo en ocasiones en las que el deudor dispone de gran ingenio y pericia a la hora de ejecutarlo. Los profesionales de la investigación privada trabajamos en la recogida de pruebas para demostrar hechos que acrediten una insolvencia punible como los elementos indicativos que hemos nombrado de manera que nuestros clientes dispongan de garantías suficientes para proceder al cobro de la deuda.