Agencias Detectives Privados

Seguramente habrás escuchado el término Sexting en algún programa de televisión, radio o por alguna red social. Lamentablemente, esta es una práctica cada vez más común entre los adolescentes, en gran medida por la facilidad de compartir contenido a través de las redes sociales o los dispositivos móviles.

Las personas que realizan esta práctica del Sexting, no perciben los riesgos que supone la exposición de su intimidad a través de las nuevas tecnologías y por ello lo difunden y se colocan a sí mismos en una situación de vulnerabilidad.

¿Qué es el sexting?

El sexting consiste en el intercambio, difusión o publicación de contenido sexual a través de videos o fotografías grabados por el remitente a través de algún medio digital. Aunque la palabra sexting hace referencia a esta nueva práctica sexual, en España se utiliza para hacer referencia a la difusión de imágenes o videos de contenido sexual sin el consentimiento de unas de las partes.

Código penal artículo 197.7

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”

La difusión, revelación o cesión de las mismas a terceros, puede ser por redes sociales, Internet, WhatsApp, SMS, mail, mensajería instantánea, Line, etc…

El Código Penal sanciona dos tipos de conductas:

  • La del receptor inmediato o destinatario de la imagen o grabación, o que había protagonizado o sido parte de la captación o grabación del vídeo o imagen y difunde la imagen sin el consentimiento de la víctima.
  • La de los terceros receptores a los que se haya reenviado o “rebotado” la imagen o grabación, y éstos a su vez las difundan a otros sin consentimiento de la víctima.

Violencia digital

El sexting es un tipo de violencia digital que una persona ejerce sobre otra, es decir, cuando un contenido videográfico íntimo cae en manos de terceras personas sin nuestro consentimiento, es posible que sea difundido o publicado con el objetivo de humillarnos, avergonzarnos e incluso en muchas ocasiones chantajearnos.

Las personas que practican sexting no son conscientes que un contenido íntimo, aunque sea grabado por nosotros mismos, puede caer en manos de terceras personas. Así, una vez que enviamos ese contenido perdemos el control sobre quien puede verlo e incluso difundirlo.

Como mencionamos antes, si nuestras imágenes o videos sexuales caen en manos de terceras personas sin nuestro consentimiento y son expuestas públicamente, nos podemos ver sometidos a un ensañamiento o humillación pública que puede derivarnos en un daño psicológico, ansiedad, depresión, exclusión social, etc…

¿Qué pruebas puede aportar un detective en estos casos?

Un detective privado puede ayudar a obtener las pruebas pertinentes para demostrar en sede judicial que tu contenido íntimo ha sido difundido sin tu consentimiento. Es posible certificar la integridad de conversaciones de WhatsApp, publicaciones en redes sociales, etc…