Agencias Detectives Privados

Hoy en día, y debido al uso masivo de las redes sociales y dispositivos móviles, el acoso escolar que antes detectaba solo en el entorno de los centros educativos ahora se puede producir las 24 horas del día y los 7 días a la semana. Así, antes ese acoso se plasmaba en “insultos” cara a cara, pero ahora se produce por las redes sociales, grupos de WhatsApp, etc…. Incluso el daño se considera mayor por la rápida difusión con que una publicación puede divulgarse por internet.

Este tipo de acoso escolar que se ejerce a través de las redes sociales se conoce como Ciberbullying.

Características del ciberbullying

El Ciberbullying tiene 5 características principalmente:

  1. Al igual que el ciberacoso – acoso entre adultos -, el Ciberbullying se dilata en el tiempo. Un suceso puntual no se considera Ciberbullying, por el contrario, deben de ser continuados por el tiempo.
  2. Un caso de Ciberbullying no cuenta con contenido de índole sexual. En caso de que un acoso a menores sea de carácter sexual se clasificaría como sexting.
  3. La víctima y el acosador son exclusivamente menores.
  4. Es necesario que ambas partes involucradas tengan algún tipo de relación o contacto previo. Con frecuencia, el Ciberbullying empieza en el “mundo real” siendo el mundo digital una segunda fase de la situación de acoso
  5. Se debe utilizar exclusivamente medios digitales para realizar el acoso, ya sea WhatsApp, redes sociales, etc.

¿Qué se considera ciberbullying?

Como mencionamos antes, Ciberbullying es el acoso psicológico entre menores a través de medios digitales.

Este tipo de violencia digital se produce a lo largo del periódico escolar y se refiere al uso de las redes sociales, sitios web o blogs para difamar o acosar a compañeros de escuela o a personas perteneciente al mismo grupo, SIN QUE INTERVENGAN PERSONAS ADULTAS.

En la legislación Española Ciberbullying puede ser constitutivo de un delito de:

  • Amenazas (Art. 169 a 171 CP).
  • Coacciones (Art. 172 a 173 CP).
  • Injurias (Art. 206 a 210 CP).
  • Calumnia (Art. 205 CP).

Ahora bien, no olvidemos que en este tipo de violencia digital el ciberacosador es un menor. A este aspecto, la regulación penal aplica la siguiente legislación en función de la edad del sujeto autor del delito:

  • Menores entre los 16 y 18 años. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal.
  • Mayores de 14 años y menores de 18. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM).

¿Qué puede aportar un detective privado en estos casos?

Al igual que en un caso de ciberacoso entre adultos, un detective privado puede extraer y analizar cualquier tipo de evidencia digital para acreditar su integridad y veracidad.

Un detective privado es capaz de verificar:

  • Conversaciones de WhatsApp.
  • Publicaciones de redes sociales.
  • Llamadas entrantes y salientes.
  • Publicaciones en páginas web.