Hoy en día, y debido al uso masivo de las redes sociales y dispositivos móviles, el acoso escolar que antes detectaba solo en el entorno de los centros educativos ahora se puede producir las 24 horas del día y los 7 días a la semana. Así, antes ese acoso se plasmaba en “insultos” cara a cara, pero ahora se produce por las redes sociales, grupos de WhatsApp, etc…. Incluso el daño se considera mayor por la rápida difusión con que una publicación puede divulgarse por internet.
Este tipo de acoso escolar que se ejerce a través de las redes sociales se conoce como Ciberbullying.
El Ciberbullying tiene 5 características principalmente:
Como mencionamos antes, Ciberbullying es el acoso psicológico entre menores a través de medios digitales.
Este tipo de violencia digital se produce a lo largo del periódico escolar y se refiere al uso de las redes sociales, sitios web o blogs para difamar o acosar a compañeros de escuela o a personas perteneciente al mismo grupo, SIN QUE INTERVENGAN PERSONAS ADULTAS.
En la legislación Española Ciberbullying puede ser constitutivo de un delito de:
Ahora bien, no olvidemos que en este tipo de violencia digital el ciberacosador es un menor. A este aspecto, la regulación penal aplica la siguiente legislación en función de la edad del sujeto autor del delito:
Al igual que en un caso de ciberacoso entre adultos, un detective privado puede extraer y analizar cualquier tipo de evidencia digital para acreditar su integridad y veracidad.
Un detective privado es capaz de verificar: