Como hemos comentado en otras ocasiones los detectives privados son los únicos profesionales habilitado por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, para realizar investigaciones privadas de cualquier índole, ya sea familiar, empresarial, etc… Legalmente, su testimonio tiene la calificación de testimonio documental cualificado.
La labor del detective consiste en demostrar unos hechos con pruebas mediante un informe en el que se recoja toda la información obtenida para demostrar una situación. Gracias a que el detective privado cumple con todas las garantías legales, sus informes pueden ser presentados en un procedimiento judicial y posteriormente ser ratificados en sede judicial.
El informe del detective puede ser de enorme utilidad como medio de prueba que sirva como justificación ante una denuncia y obtener con él una sentencia favorable.
En este aspecto, debemos de mencionar que la profesión de Detective Privado esta regulada en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada de 4 de abril de 2014:
Los informes realizados por un detective son considerados como prueba testifical documentada, ya que documenta toda la investigación realizada y, además, el propio detective es considerado como testigo cualificado ya que posee los estudios universitarios pertinentes para la obtención de prueba y la acreditación legal imprescindible.
Según la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, los informes emitidos por detectives habilitados constituyen documentos que puede ser aportados como prueba a procedimientos judiciales.
Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
En la mayoría de las ocasiones el detective privado puede convertirse en testigo ya que busca de manera intencionada convertirse en el sujeto que directamente ha percibido unos hechos en el momento que sucedieron o ha obtenido pruebas que permiten darle esta condición.
La diferencia del detective con otros testigos es que aparte de percibir unos hechos, es capaz de obtener unas pruebas que pueden reproducirse y/o mostrarse en sede judicial, garantizando su veracidad.
Como hemos mencionado la declaración o testimonio del Detective recibe la calificación de testifical documentada cualificada.