Agencias Detectives Privados

En trámites de separaciones o divorcios matrimoniales sin acuerdo y con hijos menores a cargo, una de las cuestiones más planteadas es: ¿Quién de los dos progenitores tiene el derecho y el uso exclusive de la vivienda familiar?.

Ante esta cuestión, el Código Civil Catalán, en su artículo 233-20, establece que “la autoridad judicial debe atribuir el uso de la casa familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta”, con independencia de quien sea el propietario real del domicilio. De esta forma, solo se excepcionalmente atribuirá el uso del domicilio familiar al cónyuge que no tiene la guarda y custodia de los hijos si es el más necesitado económicamente y el cónyuge beneficiario dispone de medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos.

Pero esta atribución no tiene ni mucho menos carácter vitalicio, sino que la ley remarca que será por un período temporal y susceptible de prórroga, siempre que se mantengan las circunstancias que la motivaron y no se extinga el uso de tal derecho.

En el caso de Cataluña, el artículo 233-24 del Código Civil Catalán detalla las causas de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en:

  • Finalización de la guarda y custodia de los hijos.
  • Mejora de la situación económica del cónyuge beneficiario del uso o por empeoramiento de la situación económica del otro cónyuge.
  • Fallecimiento del cónyuge beneficiario del uso.
  • Vencimiento del plazo por el que se estableció o, en su caso, de su prórroga.
  • Matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona.

Es precisamente en este último punto que recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado respecto a ello, confirmando el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Valladolid y desestimando el recurso de casación del Ministerio Fiscal. La Sala Primera del Alto Tribunal dictaminó que el padre o la madre divorciada, que viva en la casa familiar con los hijos menores de ambos, pierde el derecho de uso de la vivienda en el momento que conviva con una nueva pareja de forma estable.

Los motivos a los que alude el Alto Tribunal son claros: se entiende que la vivienda pierde la naturaleza de familiar cuando una tercera persona en el ámbito sentimental del progenitor beneficiado entra a vivir en ella, por el hecho de servir en su uso a una familia distinta y diferente tras la ruptura del matrimonio. La sentencia no niega en ningún momento la libertad personal de establecer nuevas relaciones de pareja, sino que lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en concreto del cónyuge no custodiado.

La sentencia también aclara que esta situación no afecta al interés del menor, tal y como argumentaba la Fiscalía. Se establece que no afecta al derecho a una vivienda ni se les priva de la custodia de su padre o madre, siempre y cuando tengan a su disposición un alojamiento que cubra sus necesidades principales.

Pero cuestión más polémica es el cómo se demuestra en términos legales que el cónyuge beneficiado del uso de la vivienda familiar está conviviendo, junto con los menores, con su respectiva pareja sentimental. Es en este punto donde las investigaciones privadas realizadas por detectives pueden entrar en juego, recabando la información y pruebas materiales necesarias para demostrar que efectivamente la nueva pareja está viviendo de manera permanente en el domicilio familiar.