Agencias Detectives Privados

Desde hace años, los servicios de Investigación Privada son una ayuda esencial en muchos casos en materia de infracciones a derechos de Propiedad Industrial (PI). Este artículo describe algunas de las cuestiones habituales que se plantean en este tipo de asuntos y de cómo una firma de Investigación Privada puede responderlas.

1.- ¿Puedo conseguir una muestra del producto infractor?

Hay veces en que conseguir una muestra es tan sencillo como acudir a un comercio. No obstante, hay otras donde conseguir el producto no es tan fácil (por su coste o distribución limitada) o en las que se necesita acreditar que dicha adquisición se produjo en tal comercio. En una investigación realizada por GRUPO HAS, nuestro cliente necesitaba acreditar que una empresa farmacéutica fabricaba un determinado compuesto, con acción (entre otras) funguicida. GRUPO HAS “creó” una empresa de fabricación de pinturas que contactó con la infractora y adquirió 15 kgs. del producto, bajo pretexto de realizar una pruebas para una nueva pintura anti-humedad.

2.- ¿Quién es el demandado / demandante?

“Conoce a tu enemigo”. Saber a quien tenemos delante es importante en cualquier pleito. En los de propiedad industrial es esencial. Conocer su estructura societaria y empresarial, capacidad económica, accionariado… aporta al abogado elementos de juicio preciosos para cualquier negociación. Probar, además, que una empresa infractora ha estado involucrada en hechos similares en el pasado puede tener un peso extraordinario en el proceso. Un despacho legal solicitó a GRUPO HAS una investigación sobre una firma infractora de derechos de PI de su cliente. Los hechos estaban claros, pero se temía que cualquier indemnización que fijara el Juzgado se frustraría por la insolvencia de la sociedad. La investigación, sin embargo, acreditó que detrás de la firma había un persona física con un patrimonio significativo y una larga trayectoria de infracciones en materia de marcas, siempre a través de distintas sociedades que “quebraban” al ser descubiertas. El informe, en síntesis, acreditaba que la sociedad no era más que un pretendido escudo para proteger al verdadero responsable, contra quien se dirigió también la acción.

3.- ¿Dónde está el producto?

Muchos productos infractores, especialmente en materia de marcas, se distribuyen en comercios “temporales” o en mercadillos. Por ello, la empresa afectada suele detectar pequeñas partidas del producto en distintos lugares, lo que obliga a interponer diversas denuncias de escasa entidad. Los servicios de Investigación Privada se utilizan, habitualmente, para la localización del fabricante de un producto infractor o de la nave donde están almacenados. Una empresa solicitó los servicios de GRUPO HAS al detectar productos falsificados en mercadillos. GRUPO HAS identificó la parada que los ofrecía y estableció un control de movimiento sobre los vehículos. Dos días después se localizó una nave en las afueras de Barcelona donde se aprovisionaban varios vendedores ambulantes y algunos pequeños comercios. Además de los productos de nuestro cliente, se localizaron de otros fabricantes, igualmente falsificados.

4.- ¿Cómo ha sido posible?

Los casos más desconcertantes en materia de PI son aquellos donde se constata que el producto presuntamente falsificado ha sido producido por la empresa. No obstante, el supuesto es más habitual de lo que pueda parecer y son muchos los casos en que un Detective Privado ha explicado el cómo y, lo que es más importante para el abogado, el quién. Una empresa solicitó a GRUPO HAS una investigación en relación con unos productos, presuntamente falsificados, que estaban siendo vendidos en mercadillos, fuera de los canales oficiales. El análisis de los productos adquiridos por GRUPO HAS llegó a la conclusión que habían sido fabricados por la propia empresa o, en su defecto, con tela producida por cuenta de la propia empresa. La investigación acreditó que la empresa encargada de liquidar excedentes y productos defectuosos, introducía éstos en el  mercado español en lugar de destruirlos y vender el subproducto a terceros países. No obstante, lo más sorpresivo del caso fue descubrir que el Director Comercial de nuestro cliente, quien determinaba los criterios para calificar de defectuosa una prenda y quien seleccionó la empresa liquidadora, participaba en ésta.

5.- ¿Es cierto lo que dicen o actúan de mala fe?

Casi toda demanda en materia de PI tiene una base cierta: una patente, un registro de marca, de nombre comercial… El problema está en determinar si todo aquello que se alega y da derecho a la reclamación es cierto. España ha sido durante muchos años territorio abonado para los brand-squatters -los okupas de marcas ajenas-, y las patentes de mero papel. Los abogados de una empresa multinacional contrataron a GRUPO HAS para investigar una demanda por violación de derechos de marca instada por un particular. La marca identificaba una línea de productos dietéticos muy conocida en varios países europeos, que ahora introducían en España. La investigación demostró que la titular reclamante no se había ocupado nunca en el sector de alimentación, que no tenía ni había tenido ninguna estructura empresarial o societaria y que, tanto ella como la marca, eran desconocida en el sector hasta la introducción de productos por nuestro cliente. ¿Por qué registró, entonces, la marca?. Pues eso es difícil de decir, pero posiblemente tenga que ver con ser la pareja de un antiguo directivo de la empresa afectada, ahora jubilado y residiendo en España.

Si su empresa se ve afectada por la piratería, el fraude o la falsificación, o su es usted abogado en materia de Propiedad Industrial, consulte con GRUPO HAS todo lo que podemos hacer por usted. Disponemos de los conocimientos y la experiencia necesarios para asegurarle que será un tiempo bien empleado.