Agencias Detectives Privados

Traemos a nuestro blog un tema de plena actualidad relacionado con el Compliance y concretamente con los canales de denuncia, a raíz de la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 que obliga tanto a empresas como a Administraciones Públicas a crear canales internos de denuncia que deben garantizar la confidencialidad y su seguimiento.

Cómo se justifica la Directiva (UE) 2019/1937

En el Eurobarómetro de 2017, el 81% de los europeos reconoció que no informó sobre casos de corrupción que sufrieron o presenciaron.

Las denuncias de infracciones del Derecho de la UE sigue siendo un reto por la falta de una protección efectiva de los denunciantes (en inglés, también denominados como “whistleblowers”).

El 23 de Octubre de 2019 se adoptó y publicó la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Diario Oficial L núm. 305, de 26 de noviembre de 2019). Se trata de una Directiva de mínimos y es proporcionada a los objetivos que se quieren alcanzar.

Uno de los tres países de la Unión Europea en los que la Directiva (UE) 2019/1937 tendrá un mayor impacto económico, según lo indicado al respecto por la Comisión, es España. Los otros dos países son Letonia y Chipre.

Qué se considera denunciante y represalia

Por denunciante se entiende “una persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones obtenida en el contexto de sus actividades laborales” (art. 5.7).

Comunicar implica denunciar a través de un canal de denuncias, ya sea interno o externo, según el caso concreto. En este sentido, por “denuncia” o “denunciar”, según la definición dada en la propia Directiva (UE) 2019/1937, se entiende “la comunicación verbal o por escrito de información sobre infracciones” (art. 5.3).

Revelar públicamente consiste en que el denunciante puede llevar a cabo también su derecho a la libertad de expresión. Es decir, pone a disposicion del público la información sobre infracciones” (art. 5.6).

¿De qué habla la Directiva cuando se refiere a "contexto laboral"?

"Son las actividades de trabajo presentes o pasadas en el sector público o privado a través de las cuales, con independencia de la naturaleza de dichas actividades, las personas pueden obtener información sobre infracciones y en el que estas personas podrían sufrir represalias si comunicasen dicha información” (art. 5.9).

No obstante, la protección también se extiende a los que podrían sufrir represalias por denunciar, tales como trabajadores en prácticas con o sin remuneración, autónomos que se relacionen con la empresa, subcontratistas, contratistas y proveedores.

Cuando se denuncian infracciones pueden haber ocurrido o no, y en este caso es importante que la probabilidad de que ocurran sea alta y que haya motivos razonables para que sean consideradas infracciones.

Aunque existan dudas razonables, si el denunciante presenta pruebas concluyentes, debe guardarse la protección. No la habría si lo que se comunica es información pública o si se trata de rumores.

Nuestra propuesta: Canales de denuncia externos integrados con la estrategia empresarial y dentro del Plan de Compliance. Software Ithikios

Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos cuando una empresa o entidad implanta un canal de denuncias:

Evaluar el nivel de riesgo de la entidad, especialmente cuando la empresa opera en el sector medioambiental y sanitario.

Asegurarse de que el canal garantiza la confidencialidad del denunciante y de cualquier tercero al que se haga referencia en la denuncia.

Limitar el acceso a la denuncia al personal autorizado.

Permitir a todas aquellas personas relacionadas con la empresa la comunicación sobre infracciones.

Recibir e investigar con total confidencialidad denuncias, que pueden ser tanto de los trabajadores de la entidad como de sus filiales.

Elegir a las personas o departamentos más adecuados con los que el gestor externo del canal se relacionará, garantizando siempre la independencia y la ausencia de conflictos de interés, para recibir y dar seguimiento, de manera diligente, a las denuncias.

Se debe mantener la comunicación con el denunciante, estableciéndose un plazo de siete días para una primera comunicación.

Solicitar información adicional

Ofrecer garantías de independencia, confidencialidad, protección de datos y secretos, como es el caso de los Despachos de Detectives Privados que en su desarrollo profesional garantizan estos aspectos.

Informar al denunciante, sobre el seguimiento de la denuncia, las acciones previstas o adoptadas para seguir la denuncia y los motivos para elegir dicho seguimiento en un plazo de tres meses.

Entrada en vigor y transposición por los Estados miembros

La fecha de entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 fue el 17 de Diciembre de 2019.

En cuanto a la transposición de la Directiva por los Estados miembros, tenían hasta el 17 de Diciembre de 2021 para llevarla a cabo. Es previsible que en el caso de España la transposición se produzca en Febrero de 2022.

Por lo que se refiere a la obligación de establecer canales de denuncia interna en el caso de las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros tendrán hasta el 17 de diciembre de 2023 para transponer las previsiones relativas a esta obligación.

Fuente: Investigaciones Privadas NOR

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