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Qué es un alzamiento de bienes?

Cuando hablamos de alzamiento de bienes nos referimos al delito que comete una persona, quien sabiendo que tiene deudas, oculta parte de sus bienes o su totalidad para evitar que el acreedor cobre el importe de la deuda.

En España, tras la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, han pasado a denominarse delitos de frustración de la ejecución y están regulados en el Capítulo VII del Título XIII del Libro II del Código Penal.

Investigaciones económicas por detectives privados

El alzamiento de bienes es considerado un delito económico ya que consiste en la acción que un deudor realiza con el objetivo de ocultar todo o parte de su patrimonio, dificultando así al acreedor a encontrar bienes con los que cubrir la deuda. En estos casos, si nos encontramos en un proceso de embargo de bienes o reclamación de deuda por vía judicial, impedir el procedimiento por un alzamiento de bienes es constitutivo de delito y si es una deuda pública se considera como circunstancia agravante.

Un detective privado puede ayudar a descubrir si el deudor esta comentiendo un delito de alzamiento de bienes mediante una investigación de índole económica a fin de descubrir y poner en conocimiento bienes ocultos o desviados.

Como hemos mencionado, la investigación de un posible caso de alzamiento de bienes tiene un carácter económico que no solo ayuda a comprobar el alzamiento sino también a localizar donde se encuentran los bienes ocultos.

¿Cuándo se considera alzamiento de bienes?

Se considera delito de alzamiento de bienes cuando el deudor, siendo conocedor de sus deudas, simula o provoca una insolvencia para eludir sus obligaciones con los acreedores.

Para ser considerado delito no hace falta causar perjuicio directo al acreedor, bastaría con la ocultación de bienes por parte del deudor con el objetivo de no pagar al acreedor.

El bien jurídico protegido en el código penal es el derecho del acreedor a cobrar las deudas.

Para que se pueda considerar un delito de alzamiento de bienes, el Tribunal Supremo ha establecido los requisitos siguientes:

  • Debe de existir una obligación económica a cargo del deudor previa a la comisión del delito.
  • Que exista un derecho previo de crédito a favor del acreedor, que puede ser una persona física o jurídica pública o privada.
  • Que se produzca una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización del crédito.
  • Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia (ya sea parcial o total, así como real o ficticia) como consecuencia de la destrucción de bienes que ha realizado y que dificulta el cobro a los acreedores.
  • Que exista una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor. Así, en este delito no es necesario que se produzca un daño mediante el delito sino que basta con la mera intención de perjudicar.

Un delito de alzamiento de bienes puede ser cometido tanto por personas físicas como jurídicas. Cuando sea una persona jurídica la responsable del delito de alzamiento de bienes, se impondrán las siguientes penas:

  • Multa de 2 a 5 años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de cinco años.
  • Una multa de 1 a 3 años si el delito prevé una condena de más de 2 años.
  • Multa de 6 meses hasta 2 años en el resto de los casos.

Algunas formas de alzamiento de bienes

Alguna de las acciones más comunes consideradas como alzamiento de bienes que un deudor puede realizar, son:

  1. Venta del patrimonio.
  2. Venta en la que el pago es ficticio.
  3. Atribuir los bienes al cónyuge no deudor.
  4. Divorcios ficticios, con la misma finalidad anterior.
  5. Venta o donaciones del deudor a favor de parientes o amigos.
  6. Ocultación o destrucciones de bienes muebles.

Fuente: CTX Detectives Privados

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