Agencias Detectives Privados

La mejor forma para descubrir una baja laboral fraudulenta o más técnicamente conocida como incapacidad temporal laboral, es contando con la ayuda de un profesional, en este caso, el detective privado quién es el único habilitado y capacitado para probar los hechos.

El absentismo laboral es uno de los temas a investigar más demandados por parte de las empresas, que recurren a los detectives privados para asegurarse de que sus trabajadores están siendo honestos y leales y para acreditar que están cumpliendo rigurosamente con su contrato laboral. Gracias a la aportación de estos profesionales de la investigación, la empresa podrá tomar decisiones adecuadas sobre el trabajador en función de lo probado.

Este tipo de fraude se ha intensificado y agravado con el paso de los años, suponiendo actualmente uno de los problemas principales para las empresas. Así, la empresa es la encargada de costear la baja del empleado por lo que es muy importante para el empleador verificar la realidad de esas bajas e intentar frenar este tipo de fraude cuanto antes.

Hay que considerar que es ese engaño o la no colaboración activa del trabajador para su recuperación, lo que supondría una infracción de la ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo cual la empresa estaría legitimada para llevar a cabo el oportuno control del absentismo en el puesto de trabajo.

La actuación profesional del detective contratado se desarrollará en todo momento con estricto cumplimiento de la normativa establecida en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y del resto de la legislación vigente que regula en España la actividad de los detectives privados, respetando los principios de: razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Sabemos que la baja laboral es un derecho del trabajador, pero la gran cantidad de fraudes que existen actualmente hace que sea necesario un control de su veracidad. Según las estadísticas, un 20% de las mismas son fingidas.

¿Qué necesitas para denunciar una baja laboral fraudulenta?

En primer lugar, antes de la denuncia será necesario tener ciertas sospechas fundadas sobre el trabajador por parte del empresario y a partir de aquí decidir la contratación de un detective privado.

El detective privado desarrollará las actividades que sean necesarias para la investigación del caso y una vez que elabore el informe de investigación se presentará esta prueba a juicio, siendo ratificada en sede judicial por el propio detective dando así la validez requerida en dicho procedimiento.

Es el empresario quien decidirá si denuncia o no dependiendo de las conclusiones que haya aportado el detective y si se han confirmado sus sospechas. Si considera que efectivamente se trata de una incapacidad laboral fingida, proseguirá con los trámites oportunos.

Informe válido para proceder legalmente ante estas situaciones.

Como comentábamos anteriormente, el informe de investigación que elabora el detective como resultado final de su investigación es la clave que determinará, en gran medida, la resolución de este tipo de fraudes. Este tipo de prueba es considerado como un “documento privado” a la hora de presentarlo en juicio.

Este informe se entregará al finalizar la investigación al cliente, además de estar también a disposición de las autoridades policiales para su inspección.

Como ya conocemos, para que sea efectivamente válido deberá constar de lo siguiente:

  • Número de registro asignado al servicio.
  • Datos de la persona que encarga y contrata el servicio.
  • Objeto de la contratación.
  • Medios
  • Resultados
  • Detectives intervinientes.
  • Actuaciones realizadas.

Este informe no tendrá validez si, además de no aparecer los puntos anteriormente comentados, no respeta los requisitos legales exigidos. Entre ellos podríamos destacar:

  • En el documento no se identifica a todos los agentes de investigación que intervinieron.
  • Los agentes de investigación no comparecen en el juicio, por lo que no se puede ratificar el informe.
  • Existen manipulaciones en la información obtenida.
  • El contenido del informe y el modo de obtención de los datos, imágenes, audios, etc… vulneran derechos fundamentales (derecho a la intimidad personal, secreto de las comunicaciones…) o han sido obtenidos en domicilios o espacios reservados a la vida privada. No sería admitido y además los hechos podrían ser constitutivos de delito.