Agencias Detectives Privados

El Tribunal Supremo, en auto de 13/09/2018 en recurso de unificación de doctrina ha rechazado el recurso interpuesto por una trabajadora cuyo despido fue declarado procedente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que revocó la sentencia de improcedencia dictada por el Juzgado de lo Social, al entender que concurrió abandono del puesto de trabajo y competencia desleal.

El TS señala: La sentencia recurrida (STSJ de Cataluña, 18/09/2017, rec. 3544/2017) estima el recurso de suplicación presentado por el empresario y con revocación de la sentencia de instancia califica el despido disciplinario de la trabajadora como procedente. Para la sentencia recurrida concurren dos incumplimientos contractuales graves y culpables que justifican la calificación de procedencia del despido. En primer lugar, ha quedado probado que la trabajadora durante los siete de seguimientos por parte del detective privado contratado por el empresario se ausento injustificadamente de su puesto de trabajo cinco de esos siete días, por una duración total de 15 horas y 42 minutos. En segundo lugar, también ha quedado probada la concurrencia desleal por trabajar a tiempo parcial para otro empresario como responsable de la provincia de Tarragona, tratándose de empresas que parcialmente se dedican a la misma actividad, con desconocimiento del empresario demandando en la instancia y con aprovechamiento de la formación, experiencia y contactos acumulados durante muchos años desempeñando puesto de responsabilidad.

La sentencia del TSJ citada contiene un interesante pronunciamiento: El cómputo de la prescripción corta comienza en el momento en que la empresa tiene conocimiento del contenido del informe de investigación privada. Así:

Respecto de la manifestación que se contiene en el fundamento octavo in fine, de que la falta estaría prescrita al transcurrir más de 20 días desde la confección del informe del detective (27-10-15) hasta la fecha de inicio del expediente contradictorio (15-12-15), no parece correcta y ello por dos circunstancias, la primera porque estamos ante un falta muy grave, cuyo lapso prescriptivo es de 60 días, tal como recoge el art. 39 del convenio, y en segundo lugar porque aún obviando lo antecedente, el dies a quo no puede fijarse en la fecha en que se confecciona por el detective el informe, sino en la fecha en que la empresa tiene conocimiento del mismo, fecha, que por cierto no se recoge en la sentencia de instancia, lo que impediría su cómputo y por ende su estimación, ello es debido a la doctrina que señala que corresponde la fijación de las fechas de cómputo de la prescripción a la parte que lo alega.