Agencias Detectives Privados

¿Cuántas veces has recibido llamadas telefónicas queriéndote vender o cobrar alguna deuda?. Seguramente demasiadas, más de las que quisieras. Lo que muchas empresas que realizan este tipo de llamadas desconocen es que podrían estar incurriendo en un delito de acoso telefónico.

Numerosas comunicaciones que recibimos son de empresas de recobro que “acosan” a llamadas al deudor con la intención de hostigarle hasta que realice el pago de la deuda. En muchas ocasiones, inclusive amenazan con registrarte en un listado de morosos o proceder a imponerte una demanda ante el juzgado correspondiente. Todas estas son técnicas de recobro intensivo que, como hemos dicho antes, pueden llegar a suponer un delito de acoso telefónico.

Hay que dejar claro que el hecho de tener una deuda con una empresa no da derecho a realizar técnicas intensivas de recobro aunque, como es evidente, ser víctima de acoso telefónico tampoco exime de pagar la deuda correspondiente. Una cosa no quita la otra.

Si te realizan acoso telefónico amenazándote por una deuda impagada, recuerda que ser deudor no es un delito y no iras a prisión ya que es un asunto estrictamente civil, pero si puede haber un embargo de bienes previo aviso del juzgado correspondiente.


¿Cómo denunciar un acoso telefónico?

Lo primero que debes de hacer para denunciar el acoso telefónico es:

  • Bloquear el número de teléfono de la persona que está realizando el acoso telefónico, de esta forma no podrá llamarte más.
  • Si son muy constantes las llamadas es recomendable que grabes la conversación, de esta forma tendrás una prueba cuando interpongas la denuncia por acoso y el juez podrá escuchar directamente los actos de acoso y las amenazas que estas sufriendo.
  • Un dato importante es la hora en que te llamen, este tipo de empresas que realizan acoso telefónico tienen prohibido llamarte antes de las 9 de la mañana y después de las 21h, ni tampoco en festivos o en fines de semana.
  • Puedes apuntarte a la lista Robinson. Es una base de datos donde se suscriben todas aquellas personas que no desean recibir llamadas publicitarias.

Denunciar llamadas continuas

Si estas siendo víctima de acoso telefónico no debes asustarte, al contrario, tienes que ser consciente que podrían estar incurriendo en un delito de acoso por lo que puedes presentar pruebas y denunciarlo.

La policía puede averiguar un número oculto

¿Te llaman con número oculto?. Existen herramientas y aplicaciones que pueden ayudarte a descubrir quién está detrás de un número oculto. Si te encuentras en un proceso judicial o tienes pensando denunciar, lo ideal es que esta indagación la haga la policía o bien un perito informático que te proporcione todas las garantías legales para poder presentar esta prueba en sede judicial.

¿Cuándo se considera acoso telefónico?

La legislación española estipula que para ser considerado un delito de Stalking, hostigamiento o acoso telefónico, la conducta del acosador debe afectar al proceso de voluntad de la víctima, es decir, la víctima debe de verse obligada a llevar a cabo alguna de las siguientes acciones:

  • Cambiar sus hábitos cotidianos.
  • Modificar horarios sociales y/o laborales.
  • Cambiar su número de teléfono, lugar de residencia o trabajo.
  • Evitar asistir a ciertos lugares.

Si alguna de las anteriores acciones fuera realizada reiteradamente por el acosador, sería considerado un delito.

Delito de Stalking

La reiteración de llamadas telefónicas e insistencia en comunicar con una persona o empresa sin su consentimiento, es considerada un delito de acoso, hostigamiento o Stalking.

Ahora bien, hay que distinguir lo que es y no es Stalking, ya que no es suficiente con que la víctima tenga una sensación de inseguridad para que sea considerado acoso telefónico, puesto que esto sería muy subjetivo.

Son consideradas conductas de Stalking:

  • Vigilar a distancia y perseguir a cualquier persona.
  • Llamadas o mensajes a través de cualquier dispositivo móvil.
  • Utilizar a terceras personas para intentar establecer contacto con la víctima.
  • Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima.
  • Uso indebido de los datos personales de la víctima con el fin de que terceras personas puedan contactarla.

El delito de stalking o hostigamiento fue introducido en la reforma realizada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, siendo redactado de la siguiente forma:

Artículo 172 ter

  1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

  • Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
  • Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
  • Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.