¿Cuántas veces has recibido llamadas telefónicas queriéndote vender o cobrar alguna deuda?. Seguramente demasiadas, más de las que quisieras. Lo que muchas empresas que realizan este tipo de llamadas desconocen es que podrían estar incurriendo en un delito de acoso telefónico.
Numerosas comunicaciones que recibimos son de empresas de recobro que “acosan” a llamadas al deudor con la intención de hostigarle hasta que realice el pago de la deuda. En muchas ocasiones, inclusive amenazan con registrarte en un listado de morosos o proceder a imponerte una demanda ante el juzgado correspondiente. Todas estas son técnicas de recobro intensivo que, como hemos dicho antes, pueden llegar a suponer un delito de acoso telefónico.
Hay que dejar claro que el hecho de tener una deuda con una empresa no da derecho a realizar técnicas intensivas de recobro aunque, como es evidente, ser víctima de acoso telefónico tampoco exime de pagar la deuda correspondiente. Una cosa no quita la otra.
Si te realizan acoso telefónico amenazándote por una deuda impagada, recuerda que ser deudor no es un delito y no iras a prisión ya que es un asunto estrictamente civil, pero si puede haber un embargo de bienes previo aviso del juzgado correspondiente.
Lo primero que debes de hacer para denunciar el acoso telefónico es:
Si estas siendo víctima de acoso telefónico no debes asustarte, al contrario, tienes que ser consciente que podrían estar incurriendo en un delito de acoso por lo que puedes presentar pruebas y denunciarlo.
¿Te llaman con número oculto?. Existen herramientas y aplicaciones que pueden ayudarte a descubrir quién está detrás de un número oculto. Si te encuentras en un proceso judicial o tienes pensando denunciar, lo ideal es que esta indagación la haga la policía o bien un perito informático que te proporcione todas las garantías legales para poder presentar esta prueba en sede judicial.
La legislación española estipula que para ser considerado un delito de Stalking, hostigamiento o acoso telefónico, la conducta del acosador debe afectar al proceso de voluntad de la víctima, es decir, la víctima debe de verse obligada a llevar a cabo alguna de las siguientes acciones:
Si alguna de las anteriores acciones fuera realizada reiteradamente por el acosador, sería considerado un delito.
La reiteración de llamadas telefónicas e insistencia en comunicar con una persona o empresa sin su consentimiento, es considerada un delito de acoso, hostigamiento o Stalking.
Ahora bien, hay que distinguir lo que es y no es Stalking, ya que no es suficiente con que la víctima tenga una sensación de inseguridad para que sea considerado acoso telefónico, puesto que esto sería muy subjetivo.
Son consideradas conductas de Stalking:
El delito de stalking o hostigamiento fue introducido en la reforma realizada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, siendo redactado de la siguiente forma:
Artículo 172 ter
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.