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¿Qué es la no concurrencia?

El contrato o pacto de no concurrencia viene regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de Trabajadores, en su artículo 21.

Se trata de un pacto por el cual llegan a un acuerdo ambas partes (empresario y trabajador) y por el que el trabajador se compromete a no llevar a cabo cualquier otra actividad económica o profesional (para satisfacción de sus intereses privados), que pudiera entrar en competencia económica con su empresario por incidir en el mismo ámbito laboral y, de esta manera, quitarle potencial clientela.

Así, la no concurrencia no permite que una persona contratada por una empresa cualquiera tenga dos trabajos dedicados al mismo sector, pues estaría “traicionando” a su empresario. En este pacto, se establece una relación laboral de plena dedicación por el trabajador, es decir, el trabajador debe rechazar pluriemplearse y sólo será válido dicho pacto si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Se le compensará económicamente con un suplemento al trabajador por ello.
  • El empresario debe tener un especial interés industrial o comercial en que dicho trabajador no concurra en otros trabajos por los motivos que fuere (por ejemplo, que el trabajador tenga una serie de cualidades que hacen que su empresa sea más exclusiva que otras dentro del mismo sector). Por otro lado, el trabajador puede pedir la anulación de dicho acuerdo comunicándoselo al empresario con treinta días de antelación de forma escrita, para así poder recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, pero también perderá aquellos derechos relacionados con dicho pacto y la compensación económica. Además, este pacto no durará más de dos años para los técnicos y altos directivos, y no más de seis meses para el resto de trabajadores.

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