El contrato o pacto de no concurrencia viene regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de Trabajadores, en su artículo 21.
Se trata de un pacto por el cual llegan a un acuerdo ambas partes (empresario y trabajador) y por el que el trabajador se compromete a no llevar a cabo cualquier otra actividad económica o profesional (para satisfacción de sus intereses privados), que pudiera entrar en competencia económica con su empresario por incidir en el mismo ámbito laboral y, de esta manera, quitarle potencial clientela.
Así, la no concurrencia no permite que una persona contratada por una empresa cualquiera tenga dos trabajos dedicados al mismo sector, pues estaría “traicionando” a su empresario. En este pacto, se establece una relación laboral de plena dedicación por el trabajador, es decir, el trabajador debe rechazar pluriemplearse y sólo será válido dicho pacto si se cumplen los siguientes requisitos: